Reclamaciones

Las quejas se dirigirán al juez controlador, hasta quince minutos después del cierre de meta.

Las reclamaciones se elevarán, por escrito, al juez controlador, hasta treinta minutos después
de haber recibido la resolución del citado juez ante una queja.

Las reclamaciones serán presentadas por el juez controlador al Jurado Técnico.